La expulsión sin atenuaciones
El día 3, el editorial del diario madrileño Crisol, dirigido por Félix Lorenzo, si bien abogaba por considerar a la Iglesia católica en España como corporación de derecho público, como en la Constitución de Weimar, con la facultad de levantar tributos públicos sobre los fieles, arremetía en cambio contra la Compañía de Jesús, pidiendo lisa y llanamente "la expulsión sin atenuaciones", porque "es, por esencia, absorbente y filtrable; no reconoce límites a sus actividades, ni valen contra ella las mallas más espesas". En otra sección del mismo diario se traía a cuento el artículo 2 de la Constitución noruega, que en aquellas fechas declaraba no tolerados a los jesuitas, y el artículo 51 de la suiza, que también por aquel entonces prohibía a los jesuitas actuar en la iglesia y en la escuela, prohibición que que podía extenderse por decreto federal a otras órdenes religiosas, "que sean peligrosas para el Estado o perturben la convivencia de las confesiones". Al ilustrado diario, una reciente escisión de El Sol, le parecía esta fórmula "tan perfecta y adecuada", que bien pudiera reproducirse en la próxima Constitución española, con sólo cambiar confesiones por conciencias. No andaban muy lejos de acertar. En el definitivo artículo 26, la primera base para la futura ley especial a la que habían de someterse las órdenes religiosas, rezaba: "Disolución de las que, por sus actividades, constituyan un peligro para la seguridad del Estado".

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